Pólitica de retracto

De acuerdo con lo pactado en la ley 1480 de 2011 Art 47, en todos los contratos de la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan iniciado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. 

En caso de hacer uso de la facultad de retracto se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que se recibió. Los costos de envío/transporte y los demás que conlleven la devolución del bien, serán cubiertos por el consumidor. 

El término máximo para ejercer el derecho al retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien. 

Se exceptúan del derecho a retracto, los siguientes casos: 

  1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya empezado con el acuerdo del consumidor.
  2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio este sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
  3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados. 
  4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez.
  5. En contratos de servicios de apuestas o loterías.
  6. En contratos de adquisición de bienes perecederos 
  7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal. 

El proveedor deberá devolver el dinero al consumidor de toda la suma pagada sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento que ejerció el derecho. 

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